Isabel Pinillos
ipinillos71@gmail.com

La semana pasada, el Ministerio Público tomó parte de la operación transnacional “Mesoamérica”, que desarticuló una estructura dedicada al tráfico ilícito de migrantes, principalmente desde algunos países en Asia, como Afganistán, Pakistán, Nepal e India, hacia Estados Unidos.

Sin embargo, que haya sido la Fiscalía Contra la Trata de Personas la que ejecutó este operativo contribuyó a la confusión que existe entre dos figuras delictivas distintas, ya que no es lo mismo la trata de personas que el tráfico ilícito de migrantes.

La trata es uno de los crímenes más abominables en el mundo, porque materializa al ser humano para obtener con su explotación, un beneficio económico. Las modalidades pueden ser la explotación sexual, comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad, entre otros. Con dinero de por medio, cada vez existen formas más grotescas de comercializar con las personas. Este delito ha sido desarrollado en el Decreto 90-2009 en la “Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas”.

En cambio, el tráfico ilícito de personas, es una figura de reciente incorporación al entramado legal como delito, mediante las reformas a la Ley de Migración, Decreto 10-2015, conocida popularmente como la “Ley anticoyotaje” y se refiere a “quien con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal, dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera, capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio a guatemaltecos para emigrar a otro país sin cumplir con los requisitos legales.”

Una distinción importante entre las dos figuras –la trata, y el tráfico ilícito de migrantes- es la voluntad, toda vez que en la trata de personas no existe consentimiento, o este se da por medio del engaño. Ejemplo de ello puede ser la mujer que acepta su reclutamiento bajo promesa de trabajo de modelaje, y termina atrapada en un prostíbulo en contra de su voluntad. Mientras que en el tráfico ilícito de migrantes, existe un convenio expreso entre el traficante y el migrante, o la familia de este cuando es menor.

Otra diferencia fundamental es que la trata en todas sus formas materializa al ser humano, convirtiéndolo en un objeto con valor comercial, destruyendo la integridad moral y hasta física de la persona. Este elemento no se presenta en la figura del tráfico ilícito de migrantes, que busca el traslado de una persona hacia otro país, acción que en algunos casos puede servirle precisamente para escapar de algunos actos que amenazan su integridad, como la violencia de las maras, la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, etc.

El hecho de que haya sido la Fiscalía en Contra de la Trata de Personas, la encargada de desmantelar la banda en el operativo “Mesoamérica”, se dio porque sólo existe una fiscalía encargada de perseguir los delitos de trata y tráfico ilícito de migrantes. Esto tiende a que en el imaginario social, tengan la misma categoría penal ambas figuras, pero además coloca el dedo en la llaga al criminalizar la migración irregular, un fenómeno que está golpeando a las familias más desprotegidas del país, quienes antes de realizar el viaje solos, prefieren recurrir al Coyote quien podrá guiarlos hacia el país de destino alejándolos del peligro.

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