Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

En fecha reciente el Ministerio Público y la CICIG han presentado una compleja acusación en contra de 59 personas; dado el número, al tribunal competente le ha llevado semanas la primera audiencia y de forma generalizada les ha mantenido prisión preventiva.

Dentro de los acusados se encuentran varias personas de la tercera edad con severas enfermedades crónicas, hay banqueros a los que personalmente no conozco, pero que estimo son merecedores de no encontrarse detenidos preventivamente, igual que varios otros de los incriminados, el hacerlo sólo comprobaría el correcto proceder del juez competente.

El argumento que la prisión preventiva se les está aplicando a todos los perseguidos no es válido y demuestra el temor a la crítica que varios jueces tienen en las actuales circunstancias en nuestro país, especialmente en los denominados Casos de alto impacto.

De la misma manera que la señora Fiscal Thelma Aldana ha dicho públicamente que su competencia es “acusar”, la responsabilidad del Procurador de los Derechos Humanos es garantizar las normas y preceptos que universalmente corresponden a toda persona o ser humano, lo cual no está haciendo al permitir que se sobresature el sistema de prisiones con detenidos preventivamente.

¿Qué sucedería si como ya ha acontecido en Honduras y en otros países de América Latina se produjese un incendio en una de las precarias cárceles?

¿Qué sucedería si por falta de servicios sanitarios y de condiciones de higiene se produjese una tifoidea en una de las cárceles preventivas?

De la misma manera que debe haber un balance de poderes, debe haber un balance en lo penal, entre la acusación, la evaluación de los jueces y la fiscalización del PDH para que nadie se encuentre inadecuadamente encarcelado ni mucho menos en condiciones de peligro.

Tengo la vivencia y la experiencia para decir que en una cárcel preventiva la moral y el balance emocional de muchas personas se ve sumamente afectada, lo que implica que se acerquen a situaciones en las cuales, incluso, alguien podría llegar al suicidio. Si eso aconteciera,  ¿de quién sería la responsabilidad moralmente hablando? Del juez que por temor lo mandó preventivamente detenido, del PDH que no actuó ni cumplió con un deber humano o del Ministerio Público que de cajón pide que se mande preventivamente detenidos a todos y cada una de las personas que acusa, sin que ello sea necesario.

No es mi intención que el sistema penal de justicia no funcione, pero es mi obligación que funcione de forma procedente, que la justicia sea una balanza y no se incline en contra del más débil, del que no tiene recursos para pagar un buen abogado, una fianza, o los trámites que implica salir libre cuando ya no existe motivo o justificación para encontrarse detenido. Tampoco la balanza debe de inclinarse como venganza.

¿Qué hubiera sucedido si al presidente Richard Nixon el presidente entrante Gerald Ford no le hubiera otorgado el perdón? La conciencia cívica debe ser pareja y es responsabilidad del Estado, del Ejecutivo, que el sistema de presidios no sea en condiciones de tortura física o psicológica, que el traslado de reos a los tribunales sea adecuado.

Por su parte, el MP puede requerir que buena parte de las audiencias se celebren en los lugares de detención o prisiones.

¡Guatemala es primero!

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