POR VIRGINIA CONTRERAS
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En medio del debate internacional por el uso y la experimentación con transgénicos, Guatemala firmó el Protocolo de Nagoya, decreto 6-2014, que busca regular el uso de los recursos genéticos para la investigación y experimentación de los mismos, además de asegurar la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por estas actividades y de su posterior comercialización. Sin embargo, el protocolo ha encontrado oposición entre los pueblos indígenas, ya que también afecta a los conocimientos tradicionales y a los recursos en manos de comunidades nativas.

_2El pasado 2 de junio, el diputado Amílcar Pop, del Movimiento Winaq, respaldado por la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala (Redsag), presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal en esta materia por el Protocolo de Nagoya, aprobado de emergencia nacional por el Congreso de la República en 2014.

Pop argumenta irregularidades en el procedimiento de aprobación del protocolo, ya que, según dijo, la misma se hizo con 100 votos y de acuerdo a la Ley Orgánica del Legislativo se requerían al menos 105 votos.

Derivado de esta acción, el 16 de junio la Corte de Constitucionalidad (CC) decretó la suspensión temporal del protocolo, otorgando quince días para que las partes involucradas, entre las que se tomó en cuenta al Congreso y al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap), presenten sus argumentos.

EL PROTOCOLO

El Convenio sobre la Diversidad Biológica se terminó de redactar el 5 de junio de 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

Este Convenio es el único instrumento internacional que aborda de manera exhaustiva la diversidad biológica. Sus tres objetivos son: la conservación de la diversidad biológica, que se entiende como la variedad de seres vivos en la tierra y sus adaptaciones al ambiente; la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos.

Como parte del Convenio, el 29 de octubre de 2010, en Nagoya, Japón, las partes adoptaron el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización.

El protocolo establece medidas generales a tomar por los países firmantes para asegurar el acceso a los recursos genéticos de plantas, animales o microorganismos, siempre y cuando exista autorización del dueño de tales recursos y se llegue a un acuerdo con quien los utilizará.

Las partes también se comprometen a establecer reglamentaciones para garantizar que, además del consentimiento obligatorio, los dueños de los recursos genéticos reciban parte de los beneficios y ganancias obtenidas por su utilización o comercialización.

Esta retribución deberá ser pactada entre las partes involucradas y no solo podrá ser de forma monetaria, sino también con otros beneficios como la cooperación para el desarrollo de la biotecnología en los países o comunidades proveedoras.

En ese sentido, el protocolo también abarca aquellos conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales, lo que ha causado preocupación en Guatemala.

En el país, la autoridad competente para supervisar el cumplimiento del protocolo y el punto focal que administrará los procedimientos de acceso a los recursos y la participación de los beneficios es el Conap.

Además, se contempla un Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios que estará constituido a nivel internacional y al que los países firmantes deben reportar todo lo relacionado a sus propias regulaciones sobre el tema que trata el protocolo.

PREOCUPACIONES

Tras conocer la normativa, el diputado Pop también expresó preocupación porque el documento pretende promover la experimentación con recursos genéticos para la producción de alimentos y esto puede llevar a modificar la genética de las semillas nativas y criollas.

El congresista explicó que hay dudas de los pueblos indígenas sobre las consecuencias del protocolo en el país, ya que no confían en el Conap y otras autoridades, que están a cargo de elaborar los reglamentos sobre acceso y participación de los beneficios. El temor es que con estos se vulnere la seguridad y soberanía alimentaria, especialmente en el tratamiento de semillas.

En este sentido, señaló que se enfrentan a un riesgo, dado a que no se tienen las condiciones tecnológicas ni jurídicas para echarlo a andar y viola la Ley del Maíz, que garantiza el respeto a la estructura genética del grano y está vigente.

Añadió que con el decreto se están creando sociedades dependientes.

AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE

En el país, el Conap fue designado como autoridad nacional competente, puesto que la Ley de Áreas Protegidas ordena la conservación de la diversidad biológica como de interés nacional, siendo el Conap el ente rector en la materia.

En una conferencia de Redsag sobre el tema, las autoridades ancestrales de los pueblos mayas, garífunas y xincas, aseguraron que la institución estatal ha otorgado contratos que facilitan las condiciones territoriales y legales para el otorgamiento de concesiones y patentes sobre recursos genéticos nacionales.

Además, aducen que estos registros se entregan a cambio de pequeños porcentajes de regalías y licencias de comercialización, en común acuerdo con empresas nacionales y transnacionales, lo que atenta contra la organización comunitaria, los derechos colectivos y a las autoridades ancestrales.

Ante estos señalamientos se buscó la postura oficial de la entidad ambiental, consultando al director Elder Figueroa, quien dijo tener conocimiento solo de un caso en el que se puede aplicar el protocolo, cuya empresa es extranjera y está solicitando una licencia para el uso de una planta originaria de las Verapaces.

OPINIONES ENCONTRADAS

El Director de la Oficina Técnica de Biodiversidad del Consejo, José Luís Echeverría, explicó que, contrario a lo que sus detractores señalan, el Protocolo regula que el acceso a recursos genéticos se haga de una manera legítima, mediante el permiso de las comunidades.

A decir del experto, por medio del consentimiento libre, previo e informado, no se podrá acceder a ningún recurso de este tipo sin que antes se conceda un permiso, ya que de otro modo sería una apropiación ilegítima.

Añadió que en el proceso deberán desarrollarse las condiciones para la utilización de los recursos, después de una negociación entre el proveedor y el solicitante.

Según Echeverría, de esta manera se evitará que las empresas accedan a un bien público que es un patrimonio natural. Tal es el caso de la diversidad biológica para generar capital económico.

Además, consideró positivo que los beneficios económicos que se perciban sean distribuidos justa y equitativamente.

SOCIALIZACIÓN

Benedicto Lucas, exdirectivo del Conap, cree que el temor a la aprobación del protocolo está motivado por el desconocimiento de la normativa. Esto, pese a los esfuerzos que se hicieron por socializar el documento.

El exdirector indicó que se establecieron mesas de trabajo piloto e informaron del tema a organizaciones que poseían credibilidad y legitimidad territorial.

Por esta razón, Lucas dijo no comprender las manifestaciones que siguieron a la aprobación del protocolo, las cuales exigían su anulación. El exdirector cree que se trata de una confusión entre el Protocolo de Cartagena y el de Nagoya, cuyos enfoques son totalmente diferentes.

Lucas detalló que el Protocolo de Nagoya es importante, puesto que abarca la conservación, diversidad biológica, seguridad alimentaria y pueblos indígenas.

PROTOCOLO DE CARTAGENA VS NAGOYA

La analista jurídica independiente, Diana Monroy, refirió que el Protocolo de Cartagena fue aprobado por medio del Decreto 44-2003 del Congreso y su objetivo es “garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los Organismos Vivos Modificados (transgénicos) que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”.

En tanto, el de Nagoya persigue “la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”.

A criterio de Monroy, ambos instrumentos jurídicos propician mecanismos de sostenibilidad para la biodiversidad y otorgan las herramientas legales para limitar situaciones de vulnerabilidad, como la apropiación indebida (denominada por algunos como biopiratería) que genera la ausencia de controles sobre su uso y explotación.

SIN ACUERDOS

Juan Castro, de Redsag, destacó que quienes están interesados en que el protocolo siga vigente no han llegado a ningún acuerdo con los pueblos indígenas sobre cómo se repartirán los beneficios, ya que no se ha pactado sobre la finalidad de los recursos genéticos.

Manifestó que el punto de partida debería ser una consulta general para determinar si las comunidades están de acuerdo en experimentar con estos recursos, para luego hablar sobre beneficios y el acceso equitativo.

Castro sostiene que bajo el disfraz del apoyo a la investigación científica, se podría dar la privatización y mercantilización de los recursos genéticos, dado que una vez que se crean bancos de datos, el Estado podría adherirse al propietario de esos datos y con ello tener la posibilidad de concesionar.

ALERTA

Para Julio Velásquez, experto en seguridad alimentaria, el debate suscitado en torno al tratado internacional es una alerta para vigilar hacia dónde va la agenda de la agroindustria.

Expresó que, al momento, continuar con el protocolo sería un error, ya que a su criterio no se puede hablar de modificación de semillas cuando el Estado no cumple con la garantía básica del derecho a la alimentación.

“En un pueblo donde no existe la posibilidad de acceder en un cien por ciento a los alimentos, ni por la vía de producción ni por la compra, se está empezando a generar este debate que debe poner en alerta a la población para que este tipo de normas no vengan a encarecer más los alimentos”, acotó.

El pasado 21 de junio, las autoridades ancestrales de los pueblos indígenas en conferencia de prensa solicitaron a la CC, una expulsión de manera definitiva del orden jurídico al decreto en referencia y por ende al protocolo como tal. Además, pidieron que se deduzcan responsabilidades penales a quienes cometieron un delito al aprobarlo sin la mayoría calificada de los votos.

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